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ALÍ PRIMERA, UN CANTO CADA DÍA MÁS NUEVO

El tiempo pasa y hay canciones que cada vez se van poniendo más nuevas y hermosas. Es el caso de las creadas por el cantor venezolano Alí Primera, que hoy, a 73 años de su nacimiento y a 55 de haber compuesto Humanidad, su primera canción de combate por la paz con justicia y amor, se cantan y escuchan tan ardorosamente como cuando brotaron de su alma y corazón. Esto se debe a que el Panita Alí, no fue una simple figura de moda, ni su canto un mero producto comercial. Alí fue un revolucionario verdadero y su canto un delicioso y nutritivo manjar ofrecido en la mesa cultural de los pueblos de la tierra, para fortalecer la lucha por el buen vivir.

El canto de Alí, no surge así por así. Resulta que en esa época de la Cuarta República por la que transitó Venezuela, época de miseria y terror capitalista contra quienes osaban reclamar sus derechos, al pueblo no le quedó otro camino que el de la revolución, y como las revoluciones, así lo confirma la historia, todas vienen cantando y danzando al son de su propia canción, entonces, del corazón de las cantoras y cantores con dignidad, entre quienes se hallaba Alí, brotó esa canción, que no por simple capricho fue definida como Necesaria y Valiente: es que la necesidad obliga. Y claro, las persecuciones contra aquella joven cantoría no se hicieron esperar. Que el mismo Alí nos cuente cómo eran las cosas en esos tiempos: “Me acaban de volver a amenazar. No me perdonan que no me haya amedrentado y que mantenga una conducta cónsona con mi canción… Ahora llaman a mis vecinos para intimidarme. Siguen persiguiéndome y tratando de que tenga un accidente, hasta ese acto de cobardía han llegado… Yo sigo cumpliendo con mi deber, si el deber de mis enemigos y de los enemigos del pueblo es eliminarme, que lo cumplan. Ya no les queda chance de amedrentarme.”

Total es que al final el fusil no pudo. Definitivamente, es imposible matar una canción que en el mismo corazón del pueblo es donde florece. Podrán matar al cantor, como muy posiblemente sucedió con Alí, pero su canción no morirá jamás. En la Venezuela de hoy, esa canción, cada día se siente más viva y sigue siendo, en la voz del pueblo bolivariano y chavista, un arma imprescindible en la lucha contra el terror capitalista cuya pretensión es hacer girar hacia atrás la rueda de la historia.

Alí, siempre fue consciente del enorme poder del canto del pueblo en su estado natural: “La música, cuando se pone a cabalgar en ella versos donde el protagonista es el hombre hecho combate, cuando el amor que se nombre ya no es el individual, el intimo, sino el amor solidario por todos los seres humanos, cuando el verso además de divertir proporcione elementos reflexivos y concientizadores, cuando la canción cumple estas características se convierte en un arma popular que defiende a su pueblo.”

Las cantoras y cantores de los pueblos del mundo tenemos en nuestro hermano Alí, un magnífico ejemplo a seguir. Que su verbo siga ardiendo para que nos ilumine y anime con su calor: “…somos de los cantores que no están interesados en llenar de audiencia a la canción, sino de llenar de conciencia a la canción. No interesan los que aplaudan simplemente. Son necesarios los que siguen el camino ofrecido por la canción… La canción es un hecho vital, un ejercicio vital, cuando se percibe como una aliada del hombre en seco, de su alegría, de sus derechos y de su dignidad.”

Cantar hasta la última gota de verso que nos quede, en aras de la liberación de los oprimidos, la salvación de la humanidad y nuestra madre tierra, como fue la enseñanza del siempre vivo profeta falconiano, es el compromiso de las y los cantores de los pueblo de Venezuela, Nuestra América y el mundo.

¡Viva la unidad de las cantoras y los cantores de dignidad!

 ¡Viva la unidad de las y los artistas amantes de la paz!

 ¡Alí Primera vive, su canto sigue!

¡AMANDO VENCEREMOS!

Julián Conrado

La Habana, Octubre 31 de 2014

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Diez puntos para entender y aprender sobre el caso y el porqué de la libertad de Julián Conrado

julian_conrado_ali_primeraPor: Arturo Ramos

1.- La captura.

Julián Conrado es capturado gracias a una operación de inteligencia de las fuerzas represivas de Colombia, lo que demuestra que los aparatos policiales del país vecino operan libremente en nuestro territorio, violando flagrantemente la soberanía nacional. En este caso y para evitar descomponer el clima de buenas relaciones diplomáticas, la diferencia con el caso precedente de Rodrigo Granda, fue la notificación a las autoridades venezolanas, quienes se sumaron en último momento al procedimiento de captura. La acción no pudo hacerse sin el aval de las máximas autoridades colombianas y unos cuerpos de seguridad, más su cadena de informantes, motivados por la jugosa recompensa en dólares que se ofrecía por la captura del trovador.

 

Juli{an Conrado al momento de su captura

Juli{an Conrado al momento de su captura

 

2.- El secuestro.

La premura y desinformación de las autoridades venezolanas respecto al acontecimiento quedó en evidencia por los graves errores iniciales cometidos. Por ejemplo: las actas señalan como fecha de captura y detención el 4 y 5 de junio de 2011, respectivamente, pero el anuncio fue hecho por el Presidente Chávez y corroborado por Santos, quien lo felicita, el día 1. Conrado dura 66 días detenido sin ningún tipo de imputación, constituyendo esto un precedente inédito en la V República. Es de suponer la pretensión colombiana de que Conrado fuera inmediatamente trasladado fuera del país, como sucedió con Rodrigo Granda y Joaquín Pérez Becerra, pero el conflicto que causó este caso los contuvo de obrar de igual forma, evitando un incidente que hubiese tenido una magnitud no deseada por los captores. Mas de dos meses detenido en la DIM y sin cargos en contra duró Conrado antes de que fuera presentado a la jueza que ordenó su detención, hecho sin precedentes en la V República. Ese lapso inicial de vacilación bastó para que se activara la denuncia y movilización popular. Vale recordar que, la jueza que sin fundamento legal alguno decide su reclusión es la misma que liberó a los presuntos implicados en la masacre del 11 de abril, detenidos en el hotel Ausonia.

 

3.- El falso positivo.

Un vez activada extemporáneamente la solicitud de extradición por parte del gobierno de Colombia, queda en evidencia la patraña jurídica con la cual pretendieron consumar, de manera exitosa, la violación de nuestra soberanía nacional. Se inventan unos delitos irrisorios, el más descabellado de ellos acusando al cantante de una agresión armada en una localidad que quedaba muy lejos de donde pública y notoriamente se encontraba Julián Conrado: “ataque armado contra el ejército resultando heridos dos soldados” calificando dicho acto como “lesiones personales con fines terroristas” (¿?) en el año 2001, en la población de Parranda Seca, Municipio Ciénaga del Departamento de Magdalena, cuando, según se puede corroborar en los medios informativos colombianos, participaba como mediador en el Caguán, a mil kilómetros de distancia. Tal era la confianza del gobierno santista en que el cantante sería entregado por nuestro gobierno, que no cuidaron ni las formas más elementales del “falso positivo” montado.

Cantaron y marcharon por la libertad de Julián Conrado (Fotos y Video)

4.- Una papa caliente.

El caso se convierte en una verdadera papa caliente. Por un lado, el gobierno, los medios informativos y el uribismo colombiano presionan la entrega, por el otro un amplio y creciente movimiento de opinión nacional e internacional exigen la liberación y refugio humanitario o asilo del cantante. Hay pronunciamientos del Presidente Chávez reafirmando la decisión soberana de Venezuela en el caso y de la fiscala Luisa Ortega Díaz calificando de improcedente la extradición. Posterior y tardíamente, una vez quedó descubierto el “falso positivo” inicial que intentó justificar la trampa, el gobierno colombiano recurrió a un inventario de acusaciones contra el artista guerrillero, en las que solo le faltó culparlo de ser cómplice material en la muerte del emperador Julio César.

 

5.- La blandenguería venezolana.

Soy de la opinión que la dinámica de la política venezolana durante el transcurrir de la detención de Conrado, signada por cuatro elecciones y la enfermedad del Presidente Chávez, retardaron la resolución satisfactoria para los revolucionarios del caso, que siempre fue una situación delicada en las altas esferas decisorias, preocupadas por no entorpecer la recomposición de las relaciones con el gobierno colombiano; esto es algo que muchos bolivarianos no compartimos: cierto que la política obliga a una buena dosis de pragmatismo, pero esta realidad nunca debe sobreponerse a los aspectos de principios y éticos. Una vez desatado el movimiento que pedía su liberación y dado el tremendo costo político por la blandenguería venezolana en la entrega de Joaquín Pérez Becerra, era prácticamente imposible que se repitiera la fórmula, so riesgo de perder un significativo apoyo de la opinión progresista internacional y del movimiento popular venezolano con gran ascendencia en las bases. No se trataba este caso de un militante o jefe guerrillero prominente (que por cierto no lo fue nunca en el terreno de las decisiones operativas de la lucha armada, al contrario de lo que reseñan los medios) sino de un personaje de resonancia cultural, cuya trascendencia en la insurgencia colombiana viene dada por su puntería en la creación artística con la guitarra y no con el fusil.

Julián Conrado ya esta en la calle

6.- Las Farc-Ep.

Hay que señalar la manera inteligente como las Farc-Ep se manejaron, pues comprendieron desde un principio que el movimiento por la libertad de Conrado, para ser exitoso, debía generalizarse de tal modo que implicara incluso a los que no comparten su visión de la lucha armada, como en efecto terminó sucediendo. Salvo alguna discreta reivindicación de su militancia, la organización guerrillera dejó en manos de la solidaridad internacional la lucha por su liberación. Al principio, esta lucha, estuvo direccionada por venezolanas y venezolanos, sino todos, en gran parte del ámbito artístico, a través de la Coordinadora “Que no Calle el Cantor”, comprometido con la revolución y sin ninguna vinculación directa con los revolucionarios colombianos, con Fundalatín como institución acompañándolos, para luego perderse este centro y transformarse en una corriente de opinión mundial.

Julián Conrado en la Univerdidad

7.- Se dan las condiciones para resolver el caso.

Hasta ahora las informaciones oficiales binacionales sobre el caso dan cuenta del desistimiento de Colombiaen la solicitud de extradición para que Julián participe en los diálogos de paz en La Habana. Digamos que esa es la coartada legal. Lo jurídico, siempre es expresión del juego de fuerzas y equilibrios en la política. Muy en el fondo, se presentaron condiciones para ambas partes que posibilitaron un acuerdo al más alto nivel. Por un lado, Santos, a finales del 2013, repuntó de un modo importante en las encuestas presidenciales y hay quienes señalan que su triunfo en el 2014 es irreversible. Esto le permite enfrentar positivamente la jauría que se acaba de desatar en Colombia porqué hoy el cantante está en La Habana. Por su parte, el gobierno venezolano aprovecha el clima de una oposición descompuesta por la pérdida electoral de diciembre y que hoy chilla histérica resentida por la solución, mientras el genocida Simonovis cumple su condena. Fue un acuerdo a cuatro partes; sin duda hubo una “ayudaíta” del gobierno cubano y la aprobación de las Farc-Ep. Pero la condición superior que hizo posible o más bien obligó el acuerdo, fue la intensa movilización y presión constante de las fuerzas progresistas y los movimientos populares, nacionales e internacionales. No nos quede la menor duda de eso.

 

Cantor de la Paz

Cantor de la Paz

8.- Julián Conrado, genio y figura revolucionaria del continente.

Antes de su detención en Venezuela, Julián Conrado, era solo conocido en Colombia o por quienes seguimos las noticias de su cruento proceso armado. Dado por muerto un par de veces por el gobierno uribista, su figura y música formaban parte de la cultura anecdotaria insurgente, desconocida en el ámbito internacional, intoxicado por noticias que solo dan cuenta del número de enfrentamientos y muertos de la guerra. Yo, aunque conocía algo de la música de Julián (como de Lucas Iguarán, el otro fabuloso trovador fariano que invito a escuchar) no había reparado en su persona hasta que vi el primer video sobre él que salió público luego de su secuestro, realizado por un viejo luchador documentalista que prefiere mantenerse anónimo; las imágenes son de una entrevista que grabó en el Caguán, guardada con celo durante años. Presentí por la sinceridad de las palabras del guerrillero cantor, la contundencia y el gracejo de su canto y su afinidad con el ideal bolivariano, a pesar de las diferencias de contexto y formas de lucha, que a la larga las fuerzas de la reacción serían derrotadas. Incluso, aunque el secuestro hubiese finalmente prosperado, el tipo se había convertido en un grave problema para el Estado colombiano. Podrían sepultarlo en un calabozo durante décadas, como ha sucedido con los más de 9.500 presos políticos colombianos actuales. Podrían incluso asesinarlo, como llegamos a temer. Pero ¿cómo deshacerse de su ingente producción musical que se regó por el continente?

La lucha por su libertad, la dignidad que mantuvo en cautiverio sin conciliar ni renegar de sus convicciones, potenciaron y difundieron continentalmente el efecto subversivo y liberador de sus numerosas canciones. Más aún, lejos de amilanarse, siguió en su lid, haciendo lo que mejor sabe hacer, componiendo y cantando sin cesar, ratificando palabra por palabra lo que se sostenía en las denuncias. El caso Julián Conrado demuestra que la lucha por la Revolución es, esencialmente, un debate de ideas y valores, de contenidos y razones más que de balas. Los fusiles cuentan sin duda, pero a la larga y en última instancia de nada sirven si no se sustentan en la conciencia y el sentir colectivo.

 

9.- El inventario de derrotados.

Una gran lista de derrotados dejó esta lucha. En primer lugar, la ultraderecha narcouribista y el militarismocolombiano, para los cuales la guerra constituye un lucrativo negocio de armas y de apropiación de tierras de comunidades desplazadas por la guerra, empeñados en quebrar las intenciones conciliadoras del Santos, representante del capitalismo que quiere seguir explotando “decentemente” en Colombia. En segundo lugar, el aberrante sistema policial y jurídico neogradino, que fracasó en una operación que, aunque torpe, fue resueltamente articulada y que, de paso, perseguía enlodar las relaciones con el gobierno venezolano. Están también, los perdedores financieros, los que no pudieron cobrar la recompensa por la captura y entre los que, posiblemente, se encuentran algunos venezolanos que trabajan en nuestros cuerpos de seguridad; imposible saberlo de manera objetiva, pero tal posibilidad es como para que las autoridades venezolanas estén alertas.

Otros perdedores son algunos compatriotas afectos o funcionarios del gobierno, que cual sigüis que avergüenzan, se dieron a propalar la maledicencia de que Conrado era un desertor de las Farc-Ep y que no lo liberaban para protegerlo de un seguro ajusticiamiento. El que haya terminado en la delegación que discute el plan para la paz en La Habana, con la obvia aceptación de la organización guerrillera, es un desmentido contundente de este infame chisme, que por ser repetida por algunos personajes oficiales relevantes, llegó a circular como “información oficial”. Otros camaradas, ya sea por adulantes o por gobierneros, llegaron a justificar políticamente la detención-secuestro, recurriendo a argumentos sustentados en las conveniencias de la llamada real politik, en detrimento de principios que son sagrados para los verdaderos revolucionarios: UNA REVOLUCIÓN NO ENTREGA REVOLUCIONARIOS, tampoco niega conquistas de la humanidad, como el Derecho de Asilo, en ejercicio soberano de los Estados. ¡Qué cómico me resulta el patinazo de estos compañeros en este momento! Ojalá, la resolución positiva del episodio les haya servido de lección.

Derrotada también está la derecha nacional, pues la liberación de Conrado es jurídicamente inobjetable, al retirar el gobierno de Colombia la solicitud de extradición, cesa toda excusa jurídica para tan aberrante detención. El caso del cantante es incomparable con el de Simonovis, convicto por delito de lesa humanidad y a quien no es posible indultar según la CRBV; me refiero a los argumentos de la reacción, por supuesto que ni pensar en la comparación entre un jefe policial entregado al sicariato de la burguesía venezolana y un trovador que canta por los pobres de la tierra.

Derrotados en su indecisión y temor, quedaron aquellos revolucionarios, algunos de ellos dirigentes reconocidos, que pese a creer en la justeza de la libertad del cantor, guardaron silencio, haciéndose cómplices de la injusticia.

 

Julián junto a Florentino Primera

10.- El impacto de la liberación, nuestra lección y coletilla final al cantor.

Es necesario evaluar en profundidad el tema para comprender la dimensión de la victoria que significa para las fuerzas progresistas el que, el día de hoy, Julián Conrado este en Cuba, recuperando su salud para incorporarse a la mesa de negociaciones para la paz. Para el momento en que redacto estas líneas “Julian Conrado” tiene 18 horas posicionado entre los 10 primeros lugares del trend topic de twitter en Colombia y Venezuela, y en las horas de su liberación estuvo en quinto lugar en nuestro país, buen indicativo del impacto de lo sucedido ayer. Tal como una quinceañera despechada, el paranoico Uribe ya desató su acostumbrada furia twittera contra Santos. A través de las corporaciones mediáticas, la derecha colombiana grazna improperios contra Santos y la venezolana se revuelve en lamentaciones por el genocida Simonovis y chilla contra el Presidente Maduro. Reafirmemos nosotros también una lección que tenemos aprendida: el camino más claro y directo para hacer la Revolución, es el que dictan los principios, sin vacilaciones ni concesiones ante circunstancias adversas, ni ante el enemigo con sus engañifas de amistad.

 

Julián, desde Caracas, la patria chica de Bolívar, suya también por derecho propio ganado en los calabozos, lo acompañamos en ese brindis con su trago de cocuy. Hasta los revolucionarios abstemios o alcohólicos renegados, brindarán gustosos, manque sea con agua o café. Yo lo haré con un ron cubano de 7 años, que allí tengo desde hace dos años, guardadita la botella para este momento. Pero eso sí. No nos pasemos de tragos, mire que el enemigo quedó muy picado y arrecho, preparando desde ya la próxima celada. Dios nos agarre confesados y la burguesía sobrios cuando llegue la ocasión.

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Carta de Julián Conrado tras su liberación: «Unidos en el amor hemos vencido»

9 de enero de 2014. Caracas.

 

Épale, hermanas y hermanos míos, hoy es un hermoso día de fiesta para la vida. La inconmesurable fuerza del amor, que es la mismita de la dignidad, ha logrado, por fin, abrir la puerta de la jaula donde mantenían prisionero, físicamente, a un pájaro cantor de la verdad.

 

Moralmente más fino, con el corazón siempre henchido de alegría, este pájaro cantor de los pobres de la tierra seguirá atizando con su canto la lucha por la igualdad social., única posibilidad real de paz para la humanidad. Nada ni nadie, ni ahora ni nunca, podrá callar la canción que en las propias entrañas de los pueblos es donde suele florecer. Como ya he militado, uno por uno, en todos los movimientos revolucionarios habidos y por haber, ahora estoy inventando hacerlo en todos juntos a la vez, es decir pienso servirle a todos, ayudando modestamente, en lo único que, para lograr la paz con justicia y amor, sirve a todos: la unión de todos y, por supuesto, la unión de todos con los oprimidos. A eso obliga la vida misma. Quien se oponga a la unión se opone a la revolución: ¡Mas va!. Hermanas y hermanos de Venezuela y de tantos pueblos del mundo que me brindaron solidaridad, con el alma encarnavalada por mi libertad, les doy un fervoroso abrazo de infinito agradecimiento.

 

Les cuento algo. Pero eso sí, que quede entre nosotros. El día de mi captura, alguien, poniéndome una pistola en la sien me gritó: “¡Vamos a ver si Chávez te va a salvar!”. Hoy dibujando al Comandante, con una sonrisa de cariño eterno, le digo a ese fulano: mi amigo, el Arañero de Sabaneta, no me falló.

 

No sé ustedes, pero yo, para festejar me voy a zampar un tremendo trago de penca de cocuy que, como quien no quiere y queriendo, me llegó por cuenta de mi hermano Alí Primera… ¡Salud hermanas y hermanos del internacionalismo solidario, va por ustedes y este gran triunfo de la irreverencia popular!

 

Unidos en el amor hemos vencido y siempre, pero siempre, siempre…

 

¡AMANDO VENCEREMOS! 

Julián Conrado

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Entregaron más de 50 mil firmas por la Libertad y Asilo de Julián Conrado y la repatriación de Ilich Ramírez (+Fotos Video)

 

Miembros del Partido Comunista de Venezuela (PCV), la Coordinadora “Que no calle el Cantor”, BRISA  y de diversos colectivos y movimientos sociales realizaron el pasado viernes 30 de agosto, la entrega a la Cancillería de la República, de 50 mil firmas solicitando la repatriación de Ilich Ramírez Sánchez “Carlos”, mal llamado “El Chacal”, quien permanece arrestado en Francia condenado a cadena perpetua, así como del cantautor colombiano Julián Conrado, detenido en Venezuela a solicitud del gobierno colombiano. El acto se realizó en la Plaza Bolívar de Caracas, frente a la Casa Amarilla.

Vladimira Moreno,vocera del Partido Comunista de Venezuela, fue entrevistada vía telefónica para el programa La Ventana de Alba Ciudad. Indicó que desde hace meses colectivos como el Bloque Popular Revolucionario, la Brigada Internacionalista de Solidaridad Activa (BRISA), la Coordinadora Que No Calle el Cantor y la Juventud Comunista se han estado reuniendo apoyando al PCV para recolectar firmas por la liberación de Ilich Ramírez, quien tiene 19 años ilegalmente preso en las cárceles de Francia, luego de ser ilegalmente secuestrado en Sudán. “Ha sufrido torturas por sonidos e interrupción del sueño desde hace años”.

Moreno manifestó que “también estamos pidiendo el asilo humanitario para el camarada cantautor Julián Conrado, quien sin razón está retenido aquí en Venezuela desde hace años. Hoy vamos a cumplir una etapa de la entrega, ante la Cancillería, con un documento para el Presidente de la República con 50 mil firmas. Aquí tenemos las cajas de todo el Estado, hasta los pueblos indígenas se han manifestado, incluyendo Amazonas, Delta Amacuro, la zona de la Guajira, donde el pueblo venezolano dice: ‘ya basta de que nos tengan a un venezolano secuestrado en las cárceles de Francia, ya basta de que tengamos retenido a un camarada colombiano por el simple hecho de cantar por la libertad de los pueblos, preso aquí en un estado revolucionario como el que estamos desarrollando acá”.

Indicó que esta iba a ser una primera etapa y que continuarán las recolecciones de firmas a nivel nacional. Igualmente, “realizaremos plantones cada quince días” en los consulados de Francia en Maracaibo y Carabobo, así como la embajada en Caracas, para protestar la ilegal detención de Ramírez.

 

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Julián Conrado: Viva el paro nacional en Colombia (+Carta)

La carraca de Caracas, 25 de agosto de 2013

¡Pueblo colombiano, amado pueblo mío!

Mirándote hoy en los caminos, las calles y las plazas, alzado en dignidad, reclamando con valentía los derechos que durante siglos nos han sido arrebatados, siento mi alma y mi corazón de cantor por la paz con justicia y amor, brincando y saltando de sublime alegría revolucionaria.

Si cuaja la unidad de todos los sectores honestos de la nación seremos invencibles y tendremos, en un futuro no muy lejano, una Colombia bonita, libre y feliz; una Colombia donde todas y todos tengamos asegurados el disfrute de alimentación digna, vivienda digna, vestido y calzado dignos, salud, educación y recreación dignas, trabajo y descanso dignos… Vida digna y en armonía con la madre naturaleza.

¡Adelante pueblo hermoso, no desmayes!

Nuestra casta no permite cadenas, ya rompimos las del imperio español, las que ahora nos atan, tan oprobiosas como aquellas, también las vamos a romper. Que nadie lo dude.

Pueblo mío: desde mi jaula de acero y cemento, trinchera de versos insurrectos, te mando un fervoroso abrazo de aliento para continuar hasta la victoria final.

¡Viva el paro nacional!

¡Viva la unión de los oprimidos contra los opresores!

 

¡Viva la paz con justicia y amor!

 

¡Amando Venceremos!

 

Julián Conrado

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Sigue el apoyo Internacional por la Libertad y Asilo de Julián Conrado

2011-10-07 10.47.20

En el marco de la celebración por la continuidad de la Cátedra Abierta de Estudios Americanistas de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA el día 27 de Agosto, se hizo un paréntesis para brindar apoyo por la libertad y Asilo del cantautor de la libertad colombiana y nuestra americana Julián Conrado. Virginia King integrante de la coordinadora Que No Calle El Cantor (Venezuela), se dirigió a los asistentes para ilustrar el status de privación de libertad de Conrado enterritorio venezolano.

 

El cantautor argentino Juan Cruz interpreto una canción de la autoría de Julián titulada «El Cantor», no sin antes mencionar “la necesidad de consolidar un bloque latinoamericano de cultores de todas las manifestaciones, que de forma cohesionada pueda hacer frente a situaciones tan indignas como la que vive nuestro hermano Julián Conrado, solo unidos podremos ser invencibles”. Por su parte el poeta Víctor Pajarito Cuello, declamo un poema dedicado al que el llamo “su hermano de lucha y de ideas”.

 

Los asistentes al acto ávidos de información sobre el personaje objeto del acto de solidaridad, solicitaron a las autoridades de la Catedra Americanista, la realización de un foro sobre la vida y obra de Julián Conrado.El mismo fue pautado para el día 6 de Septiembre a las 7 de la noche hora de Argentina en la sede de la Facultad de Filosofía y Letras de esa casa de estudios.

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2da parte: Julián Conrado habla en exclusiva desde la cárcel (+Video)

APORREA

“Yo soy el cantante del pueblo
Yo soy quien defiende a la población
allá donde no llega el gobierno
allá es donde nace mi triste canción

Yo soy quien les escucho su llanto
y con ellos comparto su necesidad
y mejor le pedimos a los santos
porque el que está gobernando creo que es por no dejar

La Ley del embudo
lo ancho pa’ ellos y lo angosto pa’ uno
La Ley de la ballena
Lo angosto pa’ uno y lo ancho pa’ ella”

La ley del embudo
Hernando Marín

Agosto 08 de 2013.- Julián Conrado se presentó anoche en el teatro Principal, lo acompañaban en esta primera presentación en el país, Sandino y Florentino Primera, La Chiche y Alí Manaure,  el Trovador de Vargas,  Sol Mussette y todos los cantantes que siempre lo acompañaron durante su encierro. En un emotivo acto, la gente coreó sus canciones más populares,  El canto del pajarito, Supermán, Venezuela linda, La ley del embudo ,entre muchos  de los temas interpretados por el trovador colombiano. El teatro estaba repleto de gente, no cabía un alma más, mucha gente se quedó afuera con ganas de ver a este cantautor revolucionario.

El concierto tuvo picos apoteósicos cuando interpretó, El Orinoco y el Magdalena se abrazarán,  mientras cantaba, la gente comenzó a bailar y a aplaudir a este gigante de la canción vallenata.

Por supuesto, que esto es un desliz imaginario, un deseo escapado de las inmensas ganas que tiene el pueblo de ver a Julián libre. Julián sigue preso, a la deriva jurídica,  y todos  a la expectativa, contando los días para verlo cantar donde él merece estar, libre con el pueblo.

En esta segunda entrega, Julián Conrado interpreta canciones de famosos vallenateros, como Hernando Marín y Leandro Díaz, y nos habla de la  historia de este ritmo, dictando una clase de etnomusicología, cuyos orígenes, remarca, nacen del lamento del pueblo humilde y campesino.

Luego,  en su hilvanar de historias y recuerdos, gira y avanza en un recorrido del duro camino de la izquierda en Colombia, de la Unión Patriótica con todos los caídos; de aquella decisión, de dejar todo sin mirar atrás, no le quedaba otra opción sino irse a la montaña,  sin saber agarrar un fusil.

Julián tuvo que salir de su pueblo, por cantar las verdades sobre la injusticia y la corrupción, como refiere él mismo,  “Fui preso por decir la verdad.”

Con profunda emoción, él nos cuenta sobre su amigo, el médico y cantante, Julián Conrado, quien fue asesinado por ayudar a los más pobres. En honor a él, Guillermo Enrique Torres Cueto, toma su nombre para ser el cantante que interpreta el dolor y la lucha de los pueblos del mundo.

2da parte

 

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(VIDEO) Entrevista exclusiva a Julián Conrado desde «la Carraca»: En Colombia decir la verdad es subversión

APORREA

“Y fui llenando con flores 
a mi fusil de poemas


y afiné la puntería 
del canto contra las bestias 


fui sumando corazones 
para vencer madrigueras


al llenarme los rumores 
del volantín cuando vuela”

 

Alí Primera

Canción para acordarme

Agosto 04 de 2013.- En los días más soleados de junio, la gente transitaba por la ciudad de Caracas con sus tareas, sueños y rituales a cuestas; desde algunos rincones de la ciudad se dejaban escuchar lamentos del vallenato, que le cantan al amor despechado o al amor que no se deja enamorar, pero en gran medida, ajenos al canto profundo y valiente del vallenato revolucionario, al canto del cantautor colombiano, Guillermo Torres Cueto, mejor conocido como “Julián Conrado”, quien nos ofreció, en exclusiva para Aporrea, una entrevista desde su “Carraca”, en la cual nos revela gran parte de su vida, desde sus inicios en su pueblo, Turbaco.

Conrado, asemeja a un quijote costeño, por su gran estatura, delgadez y sentido de justicia. Él nos habla de las historias de su pueblo con nostalgia; sus palabras surgen entre la poesía y la palabra sencilla como nos confiesa: “Mi lenguaje es la yuca con pescao” y se apasiona cuando habla de Bolívar, Chávez y La Pola; de la vida, de las luchas, del amor revolucionario y de su apego a la paz, pero con justicia.

Entre el canto y el relato, nos confiesa: “Yo no puedo ser feliz si mi pueblo está sufriendo” y “Yo soy un perseguido cantor de los pobres de la tierra”, en cuanto a su situación, expresa que solo desea ser libre para andar y cantar, ahora, como dice Conrado, “sin tantos perendengues” y “más ná”. La entrevista:

Primera entrega de tres partes de esta entrevista

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Julián Conrado: Una crítica objetiva, constructiva y amorosa hermanas y hermanos de TELESUR, VTV y demás del SiBCI

Siento un cariño muy bonito por todas y todos. Les mando un bolivariano y aliprimeriano abrazo.

Acá, en la jaula de acero y cemento donde hace más de dos años me tienen prisionero por cantar las verdades de mi pueblo explotado y oprimido por el capital, sigo su programación.

Como patriota y revolucionarios nuestroamericano que soy, me causa extrañeza y profundo dolor que, durante todo este tiempo, la verdad de la noticia de mi cautiverio haya sido escondida, con una que otra honrosa excepción, por los propios medios de comunicación del Poder Popular.

No solo a mí, a muchísimas personas en el mundo les preocupa la forma tan misteriosa como le llegan a los pueblos la información sobre la injusticia que se está cometiendo contra uno de sus cantores. La gente se pregunta ¿Por qué tanto misterio?

Bolívar nunca vio con buenos ojos el trabajo realizado “a la sombra del misterio”, así se lo dijo a Páez.

¿Cuál es la diferencia entre repetir mil veces una mentira para convertirla en verdad y silenciar mil veces una verdad para convertirla en mentira?

Para quien tiene vergüenza, que es por donde comienza la moral, es un insulto que alguien pretenda hacerle callar lo que su conciencia no permite que calle. José Martí, para protegernos del mal del deshonor, nos enseñó la oración de la dignidad: “El verdadero hombre no pregunta de qué lado le va mejor sino de qué lado está el deber”.

La esencia del verdadero periodismo y primer deber de quien lo profesa es comunicar la verdad, fue por esconderla que Caín perdió el año y no se pudo graduar.

Por amor a la verdad murió Jesús, el Che, Chávez y tantas y tantos otros amorosos.

Hermanas y hermanos periodistas, la ética de tan bella profesión les obliga a informar que un cantor de los pobres de la tierra, que vino en busca de asilo político a la República Bolivariana de Venezuela se encuentra ilegal e ilegítimamente prisionero y corre el peligro de ser extraditado hacia la tortura y la muerte. También es bueno informar que el internacionalismo solidario ha alzado su voz exigiendo que, como corresponde en derecho, le devuelvan la libertad y concedan dicho asilo.

Hermanas y hermanos, mi canto al igual que el de Alí Primera, es por la paz con justicia y amor y su norte es el Sur… y la humanidad entera.

¡AMANDO VENCEREMOS!

Julián Conrado

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Julián Conrado ¿Cadena perpetua “humanitaria”?

Julián Conrado le canta a su puebloPor: Raúl Bracho

Ya todo se ha dicho, se ha escrito, se ha proclamado y nadie nos da respuesta alguna.

Para el buen entendedor el silencio basta.

Luego de cuatro días de campaña “Tod@s por Julián” nadie del gobierno ha movido un dedo, nadie asume y nadie responde. Como si estuviéramos en la cuarta.

¿Qué más vamos a hacer?

Haremos lo que nos toque, seguir luchando obstinadamente ante una injusta prisión, ante un inhumano secuestro, ante Sigue leyendo

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Déjense de pendejadas; Julián Conrado, tiene que estar preso

Liberemos a Alí, Liberemos a Julián

Afiche del año 2012

Por: José Antonio Velásquez Montaño

 

Su nombre de pila Guillermo Enrique Torres Cueter, pero su nombre de guerra, su nombre revolucionario es Julián Conrado. Trovador del canto nuestroamericano capturado y privado ilegalmente de libertad el 31 de mayo de 2011, en tierras de Bolívar, en la Barinas que vio nacer a nuestro eterno y amado comandante Supremo Hugo Chávez. Cuando fue apresado tenía 56 años de edad. Hoy, a dos (2) años, un (1) mes, dieciocho días (18) privado de libertad ilegalmente, pedimos su liberación. Es pública y notoria la situación de complicidad e ilegalidad entre “autoridades” colombianas y venezolanas para mantener tras las rejas el canto revolucionario de Julián Conrado.

 

Han pasado ya dos (2) años, un (1) mes, dieciocho días (18), desde aquellos días negros en que la represión de las “autoridades” colombianas y venezolanas comenzaron a marcar negativamente la vida del camarada, del Trovador del canto nuestroamericano Julián Conrado. ¿Qué sucede cuando desaparecen a Julián Conrado? ¿Quiere Colombia involucrar a Venezuela con sus falso positivo? ¿Qué negociaciones se jugaron con la captura del trovador? Camaradas, para el que no lo sepa, un comando colombo-venezolano fue quien secuestró, esposó y vendó sus ojos durante 7 días. De repente apareció en la Dirección de Inteligencia Militar -DIM- en Caracas, Venezuela.

 

Han pasado ya dos (2) años, un (1) mes, dieciocho días (18), y sin embargo parece que fuera ayer que el Trovador del canto nuestroamericano Julián Conrado, fue ilegalmente privado de libertad. Cientos de miles de colombianos, Sigue leyendo

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Nicolás Maduro: recordemos al Cmte. Chávez y Julián Conrado, antes de la reunión con Santos-OTAN

Por: Tamanaco De La Torre 

Ante las “nuevas conversaciones” anunciadas para el lunes 22 de julio, entre nuestro presidente Nicolás Maduro y Juan Manuel Santos-OTAN, alerto a nuestro camarada Presidente, reproduciendo lo que fue la última alocución, y mandato hoy, del Comandante Hugo Chávez, para el asilo de Julián Conrado..!

“Presidente Chávez sobre Julián Conrado: No repitamos el caso Granda”

Nicolás Maduro: recordemos al Comandante Chávez y Julián Conrado, antes de la reunión con Santos-OTAN.

He decidido escribir esta nota, pese a haberme trazado el compromiso de no escribir más en este período, sobre el “caso Julián Conrado”, impulsando y concentrando mis esfuerzos en la articulación, con la Coordinadora “QUE NO CALLE EL CANTOR” y FUNDALATIN, para que otros lo hagan. Cientos lo han hecho y seguiremos haciéndolo, otros han compuesto y cantado por la libertad y asilo del Alí Primera colombiano, hasta hay “muñequeras” que cosen sus muñecos de Julián Conrado el combatiente cantor de la montaña. Los que han callado, se arrepentirán de su silencio, ojalá que no sea tan tarde como para que ellos, o “los suyos”, necesiten nuestra solidaridad como la necesita el pueblo colombiano y Julián hoy; pero que sepan desde ya, que si de nosotros dependiese, y podemos, la tendrán.

No obstante lo anterior, ante las “nuevas conversaciones” anunciadas para el lunes 22 de julio, en la frontera colombo-venezolana, entre nuestro presidente Nicolás Maduro -representante de la patria bolivariana, y Juan Manuel Santos-OTAN -representante de la oligarquía santanderiana del criminal EstadoParaco de Colombia-, vuelvo a escribir, rompiendo mi propósito inicial explicado anteriormente, para alertar a nuestro camarada Presidente, y o todos los Sigue leyendo

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¿Por qué la revolución ofrece asilo a un “valiente joven estadounidense” y niega lo mismo a un revolucionario bolivariano?

CARIATURA JULIAN CONRADOPor: Carlos Luna

Ya nos han aclarado suficientemente porque Venezuela ofrece asilo al joven estadounidense Edwar Snowder. Falta que las autoridades venezolanas nos aclaren por qué no se le da asilo al camarada Julián Conrado.

Entendemos que en el contexto geopolítico el asilo de Snowder en Venezuela o cualquier país nuestroamericano (Nicaragua, Bolivia, Ecuador, etc.) forma parte de una demostración al imperio estadounidense que nuestros países del sur del continente, apelando al derecho internacional, no temen represalias de ningún imperio, por muy poderoso que éste sea.

El asunto que nos ocupa y nos preocupa es por qué nuestro gobierno es capaz de argumentar las razones humanitarias para otorgarle el asilo a Snowden, cuando durante mucho tiempo mantenemos encarcelado a un camarada, a un revolucionario quien a pesar de requerir el asilo el gobierno venezolano éste se niega a otorgarlo haciendo mutis sobre el asunto.

“Nuestra revolución es humanista”, por eso ofrece asilo a Snowden, declaró nuestro vicepresidente Arreaza. Eso no lo ponemos en duda, pero la interrogante es ¿ dónde está dejando el humanismo la Revolución que nos legó el Sigue leyendo

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JULIÁN CONRADO: EL CANTO QUE VENCIÓ A LA MUERTE

La Chiche Manaure y Alí Primera

Por: La Chiche Manaure*

“Para un soldado debe ser motivo de alegría saber que no está solo en la barricada”, decía Ali Primera, ante “la presencia de nuevas voces y nuevos autores en el rumoroso camino, donde la música es una hermosa herramienta para cumplir con el taller de la Humanidad”. Cuando escuché por primera vez las canciones de Julián Conrado, sentí alegría. Le imaginé con su guitarra clandestina en las montañas colombianas, con una canción entre ceja y ceja, persiguiéndole la garganta, a punto de derramarse en letras y borrones sobre una hoja de papel. Una conoce el parto y la urgencia de la Canción. Una juega a la imaginación que te acerca a la gente. Sin embargo, y lo mas difícil, era imaginarlo en su esfuerzo, en su afán de Cantor combatiente, que en amorosa guerrilla comunicacional y en medio de feroces bombardeos y persecuciones, compusiera y cantara, probablemente, su última Canción al mundo… No solo me llené de alegría, sino de respeto y admiración por Julián Conrado. Sentimientos que aprecio en demasía y que él se merece.

!Es el Ali Primera de Colombia¡ – dijo mi hijo – Y mientras más escuchaba a Julián, más le conocía. !Es verdad!, pensé. Canta con la convicción y la sencillez de nuestros pueblos y con la firmeza del amor revolucionario en el combate. No rebusca, no hay posturas, es un dardo directo a la conciencia de la humanidad y la montaña, su más sensible maestra. Cada verso le nace de sus ganas de redención y de una Colombia Nueva, definitivamente: !Es el Ali Primera de Colombia¡ Y no solo me llené de certeza sino de la ilusión de conocerle algún día. Cultores como Julián Conrado no se dan en racimo. Los de verdad, más exactamente a su decir: los que no cobran por cantar ni alegran de embustería.

El sábado, 1 de marzo de 2008, el mundo se despertó con una brutal noticia: la policía y el ejército colombiano, en componenda con el imperialismo norteamericano, desataron un voraz ataque militar contra un campamento de paz, situado en Sucumbíos, República del Ecuador. El objetivo era liquidar al Comandante de la FARC-EP, Raúl Reyes. “El campamento en que se encontraba fue bombardeado en dos ocasiones. Desde helicópteros artillados, los soldados ametrallaron la zona, para después descender y rematar a los heridos. 22 personas fueron asesinadas mientras dormían, entre ellos, un civil ecuatoriano y cuatro estudiantes mexicanos”. Poco después, el Ministro de la Defensa de Colombia, y actual Presidente, Juan Manuel Santos, informó, con placer macabro en su mirada, que entre los muertos se encontraba el Cantante de la FARC, Julián Conrado.

Un aire desolado, lloroso y penosísimo, corrió por las venas de América Latina frente a la masacre de Sucumbíos. El fascismo colombiano y las garras imperialistas, borrachos de sangre y de soberbia, celebraban, además, la muerte de la Canción con el asesinato de Julián Conrado.

Algunos ángeles, de esos a los que se refiere Silvio Rodríguez, que parecen volar justo en el límite de los sucesos, decidieron aguarles el festejo fascista y calentarles el champán del odio: !Julián Conrado, continuaba con vida¡

A partir de Sucumbíos, escuchar las canciones de Julián significó una oportunidad de vivir un mundo donde Víctor Jara pudo escapar de las torturas pinochetistas y Ali, pasó más tarde o más temprano, por la autopista a la altura de El Valle y evitó el “acccidente” que nos dejó sin su canto orientador. Una juega a la imaginación que se abraza a la gente que no canta por cantar ni por tener buena voz y se anota a que los pueblos, ganemos una¡ Siempre hay más esperanzas en los sueños de las que suponemos.

Enfermo y perseguido, Julián buscó refugio en la tierra natal de su Libertador: la República Bolivariana de Venezuela, donde Hugo Chávez Frías, sin tanto perendengue, decidió bolivariar. La atención primaria de sus dolencias, en ese canto universal de vida que enarbolan las y los médicos cubanos, fueron atendidas en un CDI. Pero las bestias, que a dentelladas devoran el corazón de los pueblos, le husmeaban los pasos. Un mercenario precio tasado a su aliento por el diabólico dólar, babeaba para entregar a sus perseguidores el patrimonio cultural y político que significa, Julián Conrado. El imperialismo si es consciente que “ no solo de vida, vive el hombre” y que el canto de Julián es subversivo, porque en Colombia hasta la sonrisa lo es.

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El 31 de mayo de 2011, Julián Conrado fue apresado por “fuerzas conjuntas” de Colombia y Venezuela. Detenido, desaparecido e incomunicado, el mundo mercenario de la guerra se movilizó para pedir su extradición. Pero como de lucha de clases se trata, es en serio y en todas partes, hasta que el capitalismo deje de transpirar a través de los poros ideológicos de la gente, el mundo de la dignidad y la solidaridad, donde Víctor Jara y Ali Primera viven, también se movilizó. Así nació la Coordinadora “Que no Calle el Cantor” y era natural e históricamente inevitable, que FUNDALATIN, en el espíritu de justicia y libertad de su fundador, Padre Juan Vives Suriá, en la persona de la Hermana Eugenia Russián, nos acompañáramos para evitar el duelo de la ausencia física de Julián Conrado. Como Ali, Julián no tiene enemigos personales, pero si los “naturales enemigos ideológicos y envidiológicos”. A él también lo bendice Dios y lo guían, Bolívar y Marx. (Soy mosca y abeja, Ali Primera)

Han pasado más de dos años. Víctor Jara Julián, Ali Primera Julián, Lilia Vera Julián, Centauro Julián, Sandino Primera Julián, Sol Primera Julián, Amaranta Julián, Ernesto Navarro Julián, Indira Carpio Julián, Luis Brito García Julián, José Vicente Julián, Gloria Martín Julián, Neibys Bracho Julián, Ali Manaure Julián, La Chiche Manaure Julián, Tamanaco de La Torre Julián, Raúl Bracho Julián, Virginia King Julián, Larissa Costas Julián, Carlitos y Leandro Julián, Eduardo Chacín Julián … y un motonón de gente- Julián, continuamos presas y presos: invisibilizados !!!!!

Hay un mundo en este mundo, que clama por la libertad y el asilo humanitario para Julián Conrado. Hay un mundo de camaradas con las cabezas silenciosas y gachas, cuando les hablamos de Julián. El ejercicio patriota de la soberanía es también, un acto de amor y justicia y quienes son perseguidas y perseguidos, por la maquinaria infernal de las guerras imperialistas y la explotación del capital, les asiste el Derecho Internacional al refugio, al asilo humanitario, para proteger su dignidad y sus vidas. Estamos en deuda, no solo con Julián, sino con nuestras conciencias.

!INDEPENDENCIA Y PATRIA SOCIALISTA¡

 

!AMANDO VENCEREMOS¡

*Cantora co-fundadora del movimiento de la Nueva Canción venezolana / Diputada de la Asamblea Nacional (PSUV)
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Cuando quiero recordarte Julián Conrado

Julián Conrado canta desde las paredes ecuatorianas

 

Cuando quiero recordarte Julián

Cuando me molesto por hacer una larga cola para comprar una harina pan, quiero recordarte

Cuando no hay azúcar pal café, quiero recordarte

Cuando me tengo que ir del bar porque no me alcanza para la siguiente cerveza, quiero recordarte

Cuando no encuentro un toldo disponible en la playa, quiero recordarte

Cuando me quejo del tráfico de la ciudad, quiero recordarte, Julián

Quiero recordarte preso, arrebatado de libertad, enfermo e indefenso. Quiero recordarte con la arrechera del que se siente egoísta y parte de un sistema que te cortó las alas Julián. Quiero recordarme mezquino, quejándome por la nada, cuando el todo se nos viene encima. A dos años de tu ilegal cautiverio, muchos hemos levantado nuestras voces, indignados, arrechos y tristes, reclamando tu libertad. Pero no ha sido suficiente Julián.

Sin embargo, cantor amigo, también quiero recordarte con el cantar de los pajaritos, con el vuelo del papagayo y con el sabor de una arepita con queso, como las que prepara Rosa, esas que tanto te alegran en ese frió calabozo.

Quien suscribe, le da vergüenza mirarte a la cara, sintiéndose parte del sistema que te apresó y anda por los caminos de nuestra América con discursos ambiguos y blandengues. De este lado de la cerca, no tengas la menor duda, seguiremos haciendo todos los esfuerzos que estén a nuestro alcance para tenerte entre nosotros, al precio que sea.

Gracias Julián, por enseñarnos que amando venceremos.

 

Gabriel de Jesús Ramírez
@GaboBurundanga

 

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Defensa de Julián Conrado emplaza al TSJ y al gobierno venezolano

Defensa de Julián Conrado emplaza al Tribunal Supremo de Justicia y al gobierno venezolano.

Por: Freddy Gutiérrez Trejo

Emplazamos al Tribunal Supremo de Justicia para que ordene la libertad inmediata de Julián Conrado, habida cuenta de que ha sido injusta la medida de privación de la libertad que ha recaído en su contra. Ha sido ilegalmente capturado, y preso durante más de dos años, y arbitrariamente manejada su causa, toda vez que las acciones consecutivas que se han llevado en su contra,  no tienen ninguna base en los hechos que se le endilgan, ni en ninguna norma nacional o internacionalmente aplicable.

El emplazamiento que se ha formalizado por las horas que corren, no es una súplica, ni rogatoria, ni nada parecido. Se trata de una interpelación al estado venezolano para que cumpla con su deber, aplique las normas sobre las cuales fundamenta sus actos, y honre con sus decisiones  los principios rectores de los que hace alarde todos los santos días. En efecto, por estos días no hay funcionario público de alto o bajo rango desde dentro o fuera del país, que no exponga con fruición queVenezuela no tiene presos políticos, y que el respeto al derecho al asilo diplomático o territorial es norma sagrada.

Julián Conrado es un preso político que está encerrado en una cárcel venezolana. No estamos hablando de un estafador, ni de un agresor de discapacitados en sillas de ruedas, ni de un homicida, ni de un narcotraficante, y mucho menos de un terrorista que se solaza acariciando la violencia, y desencadenándola a diestra y siniestra, como se le ocurrió decir, alucinando, a un ministro de algún despacho, cuyo nombre cambia tanto, que la memoria, individual o colectiva lo reduce al olvido.

No crean que estoy diciendo que Julián es un caramelito tropical, o que es un monaguillo con vocación sacerdotal tardía, ni que está propenso a una beatificación en vida. De ninguna manera. Es un político que se curtió pegando afiches en Turbaco, su tierra natal, que llevó pancartas encabezando manifestaciones, que contribuyó a crear sindicatos de trabajadores, organizaciones campesinas y movimientos sociales.

Julián, en esos ajetreos, fue seguido, perseguido ferozmente, y entonces se hizo militante de la Unión Patriótica, asociación política que se convirtió en una verdadera alternativa de poder que amenazaba con desplazar a la clase política que ha gobernado durante más de doscientos años a Colombia. Acto seguido, a esa organización la diezmaron; muchos de sus hombres tuvieron que salir del país, otros fueron injustamente presos, otros desaparecidos, mil seiscientos dirigentes asesinados y, en el marco de esas circunstancias, un contingente escogió otras vías para sobrevivir.

Julián no solo sobrevivió esa masacre. También sobrevivió otras, entre ellas la de Sucumbíos, territorio ecuatoriano colindante con Colombia, que fue bombardeado sin misericordia, y esto provocó problemas internacionales de todo tipo. Él estaba en ese sitio, no tan cerca como para morir ese día, ni tan lejos como para no salir afectado: quedó seriamente lesionado de la audición. Sin embargo, esto no le impidió seguir escribiendo canciones, tocar la guitarra, seguir siendo trovador, y comentador de los aconteceres de su tierra. Aún preso sigue en estos oficios, y esto ha provocado que sus mejores defensores sean la organización de músicos “Que no Calle el Cantor”, y FUNDALATIN, de la Teología de la Liberación, organización defensora de los olvidados de la justicia, los excluidos de la prosperidad y los mutilados de la palabra.

El escrito de emplazamiento se ha presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, avanzando los argumentos de hecho y de derecho que respaldan la petición planteada. Se trata de un escrito sobrio que cumple los requisitos de fondo, forma y oportunidad exigidos. Se presentó, con la esperanza de que el órgano jurisdiccional honre principios y normas que gobiernan los valores de la Libertad y el Asilo en el caso concreto de Julián Conrado. No se trata de abstracciones. Mediante la presentación del escrito que adjunto, se aspira que estos valores no sean comodines de uso de oportunistas en momentos especiales, ni palabras huecas en discursos de cualquier politicastro de tarima improvisada.

El Tribunal Supremo de Justicia tiene la palabra.

freddygutie@gmail.com

EMPLAZAMIENTO

Ciudadana:

Deyanira Nieves Bastidas

Presidenta y Magistrados de la

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Su Despacho.-

En dos ocasiones fuimos convocados por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para asistir a la audiencia oral que establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de exponer nuestros alegatos respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición del Señor Guillermo Enrique Torres Cuéter, conocido socialmente como Julián Conrado, a quien llamaremos por cualquiera de estos dos  nombres en este escrito, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía 9.281.858, dicha solicitud que, como es del dominio público, ha planteado el ilustrado Estado de Colombia a la República Bolivariana de Venezuela. Como se sabe y así está plasmado en el expediente, las dos audiencias fueron suspendidas a la víspera de su realización, y nunca se fijó fecha cierta para que la misma se concretara.

Hemos examinado con la mayor atención la causa planteada, desde el momento de la captura, el desenvolvimiento de la privación de su libertad, los actos que envuelven los procedimientos administrativos que se han verificado en los organismos de seguridad del Estado, lo asociado con  los actos procesales en tribunales de diferentes instancias, y lo concerniente a la Fiscalía General de la República  hasta su pronunciamiento, el cual concluye declarando la improcedencia del acto de extradición. El momento actual, nos encuentra con una persona privada ilegítimamente de la libertad, con una solicitud de extradición formalizada por el Ilustrado estado colombiano, y colateralmente por el ilustrado Estado de los Estados Unidos de América, solicitudes a todas luces inaceptables en buen derecho por el Estado venezolano. Por nuestra parte, estamos seguros que Julián Conrado está actualmente en las condiciones para solicitar la libertad plena, y con los atributos para solicitar asilo, como en efecto se ha hecho, pero que todavía no ha sido concedido.

ADHESIÓN AL ESCRITO FISCAL Y UNA NOTA

Adherimos en el orden sustancial los fundamentos planteados por la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela el 17 de enero del pasado año, y la categórica conclusión de la improcedencia de la extradición solicitada, habida cuenta de que no se encuentran satisfechos los extremos legales predispuestos en la legislación nacional, y tampoco en los acuerdos internacionales que libremente ha suscrito la República.

Por nuestra parte, se impone presentar ante la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia los alegatos correspondientes a este juicio de extradición, asociados al  Estado requerido, los Estados requirentes, a la persona requerida y a los hechos por los cuales se le requiere y, por supuesto, a las necesarias conclusiones y peticiones que permitan al máximo tribunal cerrar esta causa con la única sentencia constitucionalmente viable y ejecutable que está asociada a la orden de libertad, la improcedencia de la extradición y, dadas las circunstancias del caso, impulsar al Poder Ejecutivo para que otorgue el Asilo con base en los argumentos de hecho y de derecho que enseguida se adelantan.

SOBRE EL ESTADO REQUERIDO

La República Bolivariana de Venezuela plasma en la Constitución de 1999, los valores, principios y normas sobre los cuales funda sus desenvolvimientos, de tal modo, que el caso bajo consideración se argumentará sin salirnos de esas bases pre-establecidas. El Artículo 2 nos ofrece luces sobre la materia:

Constitución Nacional. Art. 2.- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Tenemos que destacar dos cosas: Nos constituimos como un Estado de Derecho y de Justicia, esto es, estamos subordinados a las reglas establecidas en el andamiaje legal que el pueblo mediante sus representantes han acordado y han sido promulgadas como está previsto en las normas sobre la formación de las leyes, y en el mismo orden, naturaleza y rango, se estableció la Justicia, que además de ser un valor, queda establecida como norma positiva de aplicación constitucional directa e inmediata. Se trata de un modo superior de concebir y aplicar el derecho.

Además, se estableció en la misma norma, la preeminencia de los derechos humanos, esto es, en el orden de la filosofía de vida de la República, tener como centro al hombre y las circunstancias en las que vive y, en una mejor inteligencia de la materia, rescatar lo mejor de la doctrina, la jurisprudencia, las buenas prácticas y las regulaciones que sitúan al hombre como centro en el cual convergen las líneas de diferentes procedencias para su protección y realización, y asimismo, la protección y realización de sus semejantes.

En este orden de ideas se impone, inexorablemente, invocar y resaltar el vetusto pero vigente Acuerdo Bolivariano sobre Extradición de 1911 ratificado por Venezuela el 19 de diciembre de 1914  que, en su artículo IV,  dispone:

No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él.

No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un jefe de Estado.

Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo será definitiva la decisión de las autoridades del estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición.

El texto no admite dudas, el Estado requerido no debe, en la inteligencia del derecho, satisfacer las exigencias del Estado requirente cuando éste tiene como propósito perseguir a quien  milita políticamente, y aspira juzgarlo y sancionarlo por tal circunstancia.

Ya para ese entonces, se diferenciaba en Venezuela y los Estados celebrantes del tratado, el hecho punible ordinario de los hechos que derivan de la acción política, y se rodean los actos que tuviesen estas últimas   motivaciones altruistas o políticas, de un tratamiento diferente. No en vano se define el altruismo en el Diccionario de la Real Academia Española, como la diligencia en procurar el bien ajeno aun a costa del propio. El compromiso político es existencial. El hombre que lo asume adopta el riesgo de su vida por una mejor vida para los demás.

En esta línea tenemos que invocar, igualmente, la Convención sobre Asilo Territorial acordada en Caracas, en la reunión de la Organización de Estados Americanos celebrada en 1954.Examinemos, en el caso que nos ocupa, las disposiciones pertinentes:

Art. I. Todo estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno.

Art. III. Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.

Art. IV. La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos.

Art. XI. En todos los casos en que la introducción de una reclamación o de un requerimiento sea procedente conforme a este convenio, la apreciación de la prueba presentada por el Estado requirente dependerá del criterio del Estado requerido.

Es importante subrayar que Colombia firmó sin reserva el Tratado, el 28 de marzo de 1954, lo ratificó el 13 de noviembre de 1968, y lo depositó el 11 de diciembre del mismo año. Por su parte, Venezuela lo firmó sin reserva el 28 de marzo de 1954, lo ratificó el 15 de diciembre de 1954, y lo perfeccionó mediante depósito el 29 de diciembre del mismo año. Entonces, se trata de una Convención que obliga a ambos estados, habida cuenta de que los dos cumplieron rigurosamente con los requisitos establecidos por el Derecho Internacional, para hacerla norma jurídicamente perfecta.

En el orden sustantivo, cabe resaltar, por una parte, la enorme valoración que, mediante esta Convención, se imprime al  Derecho de Asilo Político en el continente, sus Estados y sus pueblos en acción política y, por otra parte, la reiteración de las facultades soberanas del Estado requerido, para estimar las pruebas ofrecidas por el Estado requirente, calificar la acción política o no de la persona requerida, y la adopción sin interferencias, de la libre decisión del otorgamiento del asilo.

Venezuela, además, ha sido tradicionalmente país receptor de contingentes migratorios políticos en diferentes momentos de su historia. Cuando se produjo el hecho conocido como  la masacre de las bananeras en Colombia, el 6 de diciembre de 1928, auspiciado por la United Fruit Company y ejecutado por el ejército de Colombia en una amplia extensión que tenía como epicentro el municipio de Ciénaga, donde se estima que murieron más de tres mil personas, Venezuela fue el lugar de destino de miles de trabajadores desplazados que buscaron empleo, salud, educación y mejores formas de vida. Venezuela se convertía así, en un buen vecino. Pero esa condición la extendió en el tiempo al vecindario cuando verdaderos genocidios se produjeron en centro y sur América.

Venezuela en la dogmática jurídica ha enaltecido en el orden interno al hecho político que se despliega con autenticidad, y rodea de garantías a quien lo ejerce. Sobre esta materia se ha legislado. Nuestro vigente Código Penal, en el encabezamiento de su artículo 6 establece:

La extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la  ley venezolana.

(Omissis)

La expresión es categórica, no admite circunloquios ni dobles vueltas.  El ilustrado Estado de la República Bolivariana de Venezuela, si se apega con rigor a las disposiciones constitucionales y legales que conforman su plataforma  normativa, atiende las circunstancias particulares de este caso,  y es coherente con su prédica, está impedido por la ley y las razones  que acabamos de citar, de llevar a cabo un acto extraditorio de un perseguido político como Guillermo Enrique Torres Cuéter. Llevarlo a efecto se traduciría en la adopción de las vías de hecho desconociendo derechos, e igualmente rompería el pacto social constitucional que el pueblo en votaciones libres aprobó, y normas sustantivas y adjetivas que nos rigen. Además de ir a contracorriente de costumbres inveteradas que la República ha seguido.

Por otra parte, la legislación adjetiva, el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento de extradición. Examinemos normas pertinentes al caso que nos ocupa:

Art. 386. Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de una persona que se encuentre en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a la Corte Suprema de Justicia con la documentación recibida.

Art. 387. Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin ladocumentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o la imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el juez o jueza que ordenó su aprehensión a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y a los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de Relaciones Exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente

Art. 388. Libertad del aprehendido. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

Art. 390. Procedimiento. Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia  convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

Se puede observar el quebrantamiento abierto de las normas que informan el proceso: A) La documentación judicial necesaria alude al delito imputado y los soportes que ilustran al Estado requerido acerca de la veracidad de los dichos del Estado requirente. Pues bien, los delitos imputados originalmente fueron el de extorsión y el de lesiones personales con fines terroristas, y de ningún modo se acredita que hubo un acto extorsivo, y la relación de causalidad entre el extorsionante y la persona extorsionada. Tampoco se acredita ninguna lesión, ni las circunstancias agravantes o calificantes, ni se dice si fueron lesiones leves, graves o gravísimas, ni se establece ninguna causalidad entre la acción lesionante y la víctima lesionada, ni se producen exámenes de medicatura forense u otros elementos ilustrativos. Además, y muy importante, tengamos presente que la legislación venezolana no tipifica el delito de lesiones personales con fines terroristas. Tal elemento teleológico es extraño al andamiaje jurídico venezolano, habida cuenta que, en la República Bolivariana de Venezuela, no se desarrolla un conflicto armado como el que experimenta la República de Colombia. El Estado requirente presentó un entresijo de papeles que implicarían a un sin número de personas en la comisión de un número indeterminado de delitos. De ningún modo se prueba que el señor Julián Conrado haya sido sujeto activo en un acto de esta naturaleza, ni haya sido cómplice, cooperador, ni auxiliador de los hechos imputados. B) Se establecen lapsos fatales para que el debate judicial se produzca, y para que, igualmente, se produzca el pronunciamiento judicial correspondiente. Del mismo modo, nuestra legislación adjetiva ordena al Tribunal Supremo de Justicia dictar la medida de libertad una vez que los lapsos hayan vencido. El examen de los hechos nos revela que los lapsos han sido ostensiblemente quebrantados en perjuicio del estado de derecho y de las leyes y, sobre todo, de la persona de Julián Conrado, ahora víctima como rehén, de una serie de hechos inadmisibles.

Como puede fácilmente entenderse, nuestro Código Procesal Penal determina condiciones de modo, tiempo y lugar para que se lleve a cabo lícitamente una extradición pasiva. Sin embargo, los hechos recaídos en la persona de Guillermo Enrique Torres Cuéter no están en correspondencia con el procedimiento que arriba transcribimos, ni con actos públicos, notorios y comunicacionales que se conocen abiertamente..

El asunto, en el orden del buen derecho, no queda aquí, hay más. El 22 de noviembre de 1969 se suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos en Costa Rica. Se le conoce de modo más extendido como el Pacto de San José. Se consagró en este acuerdo internacional el Derecho de Circulación y Residencia.

Artículo 22. Derecho de Circulación y Residencia

(Omissis)

7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.

8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.

El compromiso asumido por la República Bolivariana de Venezuela es ineludible. Libremente aceptó las normas que contiene el pacto, el cual ratificó mediante depósito el 9 de agosto de 1977 y, como estaba convenido, entró en vigor el 18 de julio de 1978.

Se incurriría en una grave violación de lo pactado si desconociendo su obligación, determinada en el artículo 1 de la Convención, el estado venezolano retorna al perseguido político y peticionario de asilo, al país que lo sigue, lo persigue y donde podría perder la libertad, su integridad personal y hasta la vida. El ilustrado Estado de Colombia como requirente conoce la materia, habida cuenta que ratificó el tratado el 31 de julio de 1973 y, en consecuencia, no podría válidamente pedirle a Venezuela que quebrante una norma que, en buen derecho, tampoco podría tal Estado  quebrantar, sin acarrear con las consecuencias que el Derecho Internacional a estos efectos dispone.

No se puede pasar por alto, en el marco de las normas internacionales, que fue en Bogotá, Colombia durante abril de 1948, que la Novena Conferencia Internacional Americana, aprobó la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, y se resaltó en el artículo XXVII, el Derecho de Asilo a quienes sufrieran persecución política.

SOBRE EL O LOS ESTADOS REQUIRENTES

Colombia suscribió la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su Constitución Política de 1991 también establece normas contentivas de Derechos Humanos, no obstante, se registra una diferencia sustancial con la República Bolivariana de Venezuela, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que las declaraciones se valoran y las normas se aplican. Todo ello nos lleva a afirmar, en el caso que nos ocupa, que el Principio de Doble Incriminación no se verifica o, de verificarse, se trataría de una doble incriminación relativa o impropia.

En efecto, Colombia, nuestra hermana, con el dolor de todos los dolores, experimenta un conflicto social y armado desde hace ya largo tiempo. Los hechos y el derecho se empalman como por arte de magia. Justamente, mientras se celebraba en su suelo la Novena Conferencia durante abril de 1948, es asesinado uno de sus líderes de mayor reconocimiento en la contemporánea América nuestra y excelente abogado: Jorge Eliécer Gaitán.

El hecho desencadenó una situación de violencia que trajo como consecuencia un número indeterminado de muertos y heridos, y podríamos afirmar en términos jurídicos que fue la causa eficiente para el inicio, desarrollo y continuación hasta los días que corren, de una guerra cuyo fin, a pesar de que lo aspiramos, no está tan cerca  de concretarse.

Se formaron las primeras guerrillas liberales en la región del Casanare así como también en Tolima y otros lugares. Campesinos se armaron y lucharon contra un ejército al cual finalmente despojaron de su panoplia, y acto seguido se estructuraron en organizaciones que tomaron posiciones para librar combates que no han cesado.

Diferentes movimientos han participado en el conflicto armado desde las primeras formaciones de las guerrillas campesinas. El Ejército de Liberación Nacional, el Quintín Lame, el Ejército Popular de Liberación, el M-19, Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, y seguramente otras cuyos nombres no conocemos. Todas han planteado que buscan un cambio sustancial de la vida social, económica y política de la República.

Un ejemplo reciente es ilustrativo de nuestras afirmaciones: el caso Unión Patriótica.

Se trata, sin ninguna duda, de un movimiento conformado por militantes políticos que trataron de propagar sus ideas y opiniones en la calle, sus sitios de trabajo, los sitios donde estudian o en la plaza pública, y que realizaron actividades entre los estudiantes, o entre obreros, o maestros, o sindicatos de diferentes oficios, y otros que terminaron afiliándose como soldados en el conflicto armado. Los dirigentes de estos últimos han declarado sistemáticamente que se vieron envueltos en una guerra, ante la circunstancia de habérseles cerrado los caminos hacia una vida política abierta.

La Unión Patriótica fue un movimiento político democrático alternativo que fue ganando espacios en todo el territorio colombiano. Su crecimiento fue de tal magnitud, que llegó a ganar gobiernos locales y regionales, tuvo presencia activa en el parlamento, centros estudiantiles y sindicatos obreros y campesinos, y se estaba convirtiendo en una alternativa nacional para disputarle el poder a los partidos tradicionales. Esto  provocó temores en la clase que secularmente ha dirigido  la República, y su reacción desencadenó una acción policial y militar tan represiva, que significó tratos crueles y degradantes, tortura sistemática, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, y dejó más de mil seiscientos muertos cuyos nombres están registrados en el libro de Roberto Romero Espina: titulado Unión Patriótica: expedientes contra el olvido.

Julián Conrado parrandeando en su pueblo, Turbaco, en la época de militancia en la Unión Patriótica

Se trata de uno de los casos que está calificado en América Latina como Exterminio, o Genocidio por causas políticas. Diferentes organismos que han investigado la historia colombiana reciente, concluyen en que la muerte violenta de líderes comunitarios, humildes hombres y mujeres, campesinos y sindicalistas, estudiantes y niños, no se trató de asuntos aislados, sino de conductas sistemáticas y deliberadas. La mayoría de esas víctimas fueron capturadas, vestidas con prendas militares, y ejecutadas. Posteriormente el Estado informaba que eran guerrilleros muertos en combate. Entre los sobrevivientes de esta masacre está Julián Conrado.

Ahora bien, Tanto por casos antiguos de violencia, como por casos actuales, se ha planteado en diferentes ocasiones, la conveniencia de diálogos que experimentan diferentes metodologías.

Los diálogos de paz, en los términos que han sido establecidos, significan el reconocimiento de un conflicto armado, habida cuenta de que no tendrían razón de ser ni viabilidad sin la aceptación por los actores y factores involucrados, de la premisa de una guerra o conflicto pre-existente. La búsqueda de su cesación, y la fijación de los términos para el desenvolvimiento del oficio político, en el marco de unas reglas que sean la base para que el pueblo construya una acción encaminada hacia fórmulas democratizadoras con legitimidades inobjetables, constituyen las causas concurrentes de la acción dialógica.

La existencia del conflicto social y armado en Colombia ha dado lugar a una variedad de conversaciones, unas encubiertas y otros descubiertas que confirman nuestra opinión anterior. Los diálogos de La Uribe, los intercambios en la zona despejada de El Caguán, y los que se verifican por los días que corren en La Habana, Cuba, representan la búsqueda incesante de la superación del conflicto social, cultural y armado, mediante la creación de una plataforma de paz aspirada, que sea la base para el desenvolvimiento real de una sociedad democrática y democratizadora.

Por otra parte, el ilustrado Estado de Los Estados Unidos de América, según los registros del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección de Contrainteligencia Militar, que aparecen en el folio 14 es, igualmente, Estado requirente. Textualmente se expresa que Guillermo Enrique Torres Cuéter “es requerido por la justicia Colombiana y Estado Unidense”. En este orden, vale poner de relieve que el sitio web del Departamento de Estado remite al  programa de recompensas de Estados Unidos de América ( Narcotics Rewards Program ) y se pone en evidencia, la oferta de hasta cinco millones de dólares por una captura como la de Julián Conrado. De hecho, en la misma página se registra como capturado el nombre de Guillermo Enrique Torres Cuéter

TORRES CUÉTER NO ES EXTRADITABLE Y TIENE DERECHO AL ASILO

La aprehensión de Julián Conrado se produjo en extrañas circunstancias el 31 de mayo del pasado año 2011, en el pueblo de Altamira de Cáceres en el Estado Barinas. Desde la madrugada de ese día lo esposaron con las manos atrás y le vendaron los ojos, lo trasladaron a un aeropuerto, lo montaron en un avión que llegó al aeropuerto de La Carlota, fue insistentemente interrogado hasta que declaró que no era Diego, como se había presentado, sino Julián Conrado.

En las condiciones descritas permaneció seis días aproximadamente. Posteriormente le quitaron las esposas y el vendaje, pero seguía incomunicado. Sólo se rompe la incomunicación y se permite acceso a sus abogados, el día 4 de agosto cuando habían transcurrido sesenta y cuatro días de una captura cuyo motivo se desconocía, y es en ese momento presentado al tribunal vigésimo sexto de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas.

Torres Cuéter fue víctima de continuadas acciones ilícitas a todas luces ajenas al ordenamiento adjetivo venezolano. No se identificaron los captores, ni se sabía a que grupo u organización o institución pertenecían, ni sus nombres, ni sus nacionalidades, ni nada, no se le informó cuál era el delito que se le imputaba, no se conocía su paradero, nadie sabía si estaba vivo o muerto, sólo se sabía que estaba desaparecido, no se sabía, en fin, cuál era en ese momento, o cuál sería su destino. ¿ Se trataría acaso de un secuestro ordinario, o acaso una extradición sin cumplir con los extremos que la ley predispone? De hecho, sólo habían pasado días que había sido extraditado, sin cumplir las normas que gobiernan la materia, el Señor Pérez Becerra de nacionalidad sueca y origen colombiano, y bastó únicamente la aparición de su nombre en una lista de INTERPOL.

Cualquier persona sensata tiene que preguntarse, ¿ Quién hará esa lista? ¿Dónde estará la lista ?  ¿ Quién tendrá acceso al conocimiento de esa lista ?  y sobre todo, cuál es el valor jurídico que alguna norma le atribuye. Creemos firmemente que el delito tiene que ser perseguido, pero no creemos que todos los que habitamos sobre este planeta seamos sospechosos sin saberlo.

Torres Cuéter fue apresado el 31 de mayo, pues el primero de junio, oficialmente, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia declaraba en comunicado que fue recogido en los medios nacionales e internacionales en los siguientes términos:

“El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela informa que el día 31 de mayo de 2011, fue detenido en el estado Barinas el ciudadano de nacionalidad colombiana Guillermo Enrique Torres Cuéter, cédula de ciudadanía colombiana número 9.281.858, de 57 años de edad quien era requerido por los órganos de justicia de la República de Colombia,  mediante difusión roja de INTERPOL, de fecha 23 de julio de 2002.

Al respecto, una vez practicada la detención del referido ciudadano, se informó a las autoridades del gobierno de la República de Colombia, y se iniciaron los trámites correspondientes para colocarlo a la orden de la justicia de ese país, según los procedimientos correspondientes”. ( ver, entre otros, del 1 de junio de 2011, Diario El Nacional, Patria Grande. Oficina MINCI, Globovisión.com, Las noticias de Cojedes, NoticiasVE.com, Ciudad CCS, RUNRUNES de Nelson Bocaranda de 7 de junio de 2011).

Mientras tanto, en Colombia también se daba la noticia, y el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, declaraba durante la ceremonia de graduación de oficiales en la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba,  en estos términos: “Se capturó a este narcoterrorista de las FARC, alias Julián Conrado, que le decían el Cantante”. Santos recordó, según la noticia, que en 2008 se creyó que Conrado había muerto en el bombardeo que el ejército colombiano lanzó sobre el campamento de las FARC en Ecuador y en el que murió el entonces segundo al mando de esa guerrilla, Raúl Reyes.

Por su parte, El Tiempo.com daba cuenta de las declaraciones del jefe de la policía con más alto rango, quien se pronunciaba del modo que sigue, según la grabación registrada: “ el General Oscar Naranjo, Director de la Policía, indicó que se pagará recompensa a varias fuentes que colaboraron para la captura de Conrado”. En el mismo medio de comunicación, el mismo General expresó: “ También está requerido por la justicia de los Estados Unidos que ofrecía una recompensa de hasta tres millones de dólares por información que permitiera su captura”.

El Colombiano.com del 27 de julio de2011 publica otras declaraciones del General Naranjo: “He recibido informaciones de nuestro servicio de investigación criminal y de inteligencia, que se pagarán varias fuentes que colaboraron en el proceso de localización de alias Julián Conrado. Señaló que en este caso particular, Julián Conrado hace parte del programa de recompensas de los Estados Unidos de primer nivel. Los Estados Unidos tenía a este individuo entre los terroristas más buscados del mundo”.

En el registro de INTERPOL bajo el número de control A-706/7-202 de fecha 23 de junio de2002, folio 16 del expediente se lee: Torre Cuéter y otros miembros de la organización terrorista FARC-EP ( Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del pueblo), participaron en los siguientes hechos: 1) octubre de 1999: extorsión de 200 millones de COP a un ciudadano colombiano a través de llamadas telefónicas, 2) Parranda Seca, 9 de junio de 2001; ataque armado contra miembros del ejército resultando heridos dos soldados. Calificación del delito: Lesiones personales con fines terroristas.

Ahora bien, en la solicitud que formaliza el Estado colombiano, proveniente de la Dirección de Fiscalías. Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, folio 82, en ninguna línea de ese escrito se hace referencia al delito de extorsión, ni quien es el extorsionado, ni el objeto del acto extorsionador, ni nada. Tampoco se dice nada respecto a algún ataque llevado a cabo en Parranda Seca, ni quien lo llevó a cabo, ni quienes fueron los atacados, ni a la derivación de muertos o heridos en el ataque, ni a lesiones personales leves, graves, o gravísimas, ni se refiere a circunstancias agravantes o calificantes de las mismas.

No hay ninguna concordancia entre las imputaciones hechas contra Torres Cuéter en el registro de INTERPOL con alerta roja, que corre inserto en el folio 16 y  que provocaron una serie de acciones consecutivas de los órganos de seguridad del  Estado venezolano, con el escrito formalizado el 30 de septiembre de 2011  por el ilustrado Estado colombiano ante la cancillería en Caracas, en el cual refieren delitos absolutamente distintos. Esto constituye una grave inconsistencia en el orden penal internacional, que vicia, sin lugar a dudas, el procedimiento de extradición iniciado por el Estado requirente, e impide al estado Requerido satisfacer las pretensiones que ha planteado.

Veamos ahora el cambio del Estado requirente en la calificación de los delitos. Se pasa mediante un salto aparatoso, de la extorsión y las lesiones personales con fines terroristas, a los delitos de reclutamiento ilícito y desaparición forzada de personas, lo cual es indebido o ilícito respecto del procedimiento, habida cuenta de que el Estado requerido esperaba la documentación judicial necesaria respecto a los delitos imputados en las curiosas listas de INTERPOL y no otros, y tal documentación no se produjo. Se produjo otra con delitos distintos pero con debilidades aún mayores por el uso de expresiones generales y vagas, y sin ninguna relación de causalidad entre los hechos imputados y la persona a quien se le endilga la conducta sancionable.

El reclutamiento ilícito referido en la solicitud de extradición (folio 82) radicado bajo el número 4219, está asociado a Rigoberto Higuita Graciano quien ingresó al Frente 5 de las FARC  en el mes de marzo de 2003, en la zona de Buriticá, Antioquia, siendo menor de edad.  Se organizó una fiesta por parte de los integrantes de la guerrilla, siendo convidado por los sujetos conocidos con los alias Patiño y Martín. Por ninguna parte aparece el nombre de Torres Cuéter ni tampoco el nombre con el cual es socialmente conocido de Julián Conrado. Entonces ¿ qué relación de causalidad hubo entre el reclutante y el reclutado ? Además, la recluta sólo puede ser llevada a efecto por el Estado, excepto que se admita por el ilustrado estado de Colombia, la existencia de un conflicto armado cuyos actores la practican para aumentar sus efectivos en combate.

El delito de Desaparición Forzada de Personas al que alude el Estado colombiano (folios 96 y 83), está tipificado en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas adoptada en Belem do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, y la causa está radicada en el Estado requirente bajo el número 4262 relacionada con investigaciones y hechos acaecidos en el año 2000 cuando Bibiana Carmenza Pérez Muñoz y Flor Daney Arango Agudelo quienes formaron parte según el expediente  (folio 83), del Frente 47 de las FARC eran menores de edad.

Ex integrantes de la organización guerrillera declararon, según lo plasmado en el expediente, que estuvieron en los mismos sitios con ellas, y afirman que “las menores pudieron ser fusiladas por órdenes de alias Marcos quien fungía como comandante interferente”. En el caso de Bibiana Pérez Muñoz los mismos declarantes hacen “alusión a su posible fusilamiento”. Posteriormente, órganos de seguridad  del estado colombiano nada dicen respecto a Bibiana Carmenza Pérez y  plantean que Flor Arango Agudelo “al parecer fue fusilada”. Atendiendo los valores, principios y normas que informan al derecho, no se puede condenar a alguien con esas expresiones generales y vagas. No se sabe si estas jóvenes están muertas, y si lo estuviesen, en que condiciones se produjo la muerte, y mientras documentalmente no se fundamenten sus decesos, tenemos que presumirlas vivas. Esta afirmación es en derecho, inobjetable.

Tal vez el ilustrado Estado de Colombia quiso referirse a casos que sí están debidamente documentados,  que fueron presentados en el Informe Final de la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia. El documento revela las ejecuciones extrajudiciales que se han llevado a cabo contra niños y niñas que después son presentados como guerrilleros muertos en combate. “ Lo que constituye una violación a la Convención de los Derechos del Niño, que en su artículo 6 impone a los Estados la obligación de respetar y garantizar el derecho intrínseco a la vida ”.

El Informe nos proporciona casos concretos que no admiten dudas sobre ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada de niños. Presentemos sólo algunos de ellos:

“el 29 de noviembre de 2006 en la vereda Maracaibo del municipio de Rioblanco ( Tolima ) fueron ejecutados Eremildo Valero Bedoya, Virginia Hernández Valero de 16 años de edad, y Abelino Rada Vargas de 17 años por miembros del Ejército Nacional adscritos a la Brigada Móvil No. 8. Eremildo Valero era Vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Maracaibo y los niños estudiaban en el Centro Educativo José María Córdoba. ”

“ El 27 de septiembre de 2007, en la vereda Maracaibo…fue ejecutado Jhon Jairo Valero y herido el niño Andrés Mendoza de 15 años de edad por miembros del Ejército Nacional “

“ El 14 de mayo de 2005, en el Municipio de Valledupar ( Cesar ) fue ejecutado extrajudicialmente el niño Frank Enrique Martínez, de 17 años de edad por miembros del Batallón de Artillería No. 2 del Ejército Nacional…El niño sufría de discapacidad mental desde los tres meses “

“ Además los niños, niñas y jóvenes son sometidos por parte de la fuerza pública a presenciar las ejecuciones extrajudiciales de sus padres, conducta que constituye tortura sicológica, y además son forzados a suministrar información sobre miembros de la comunidad involucrándolos en el conflicto armado ”

Los hechos narrados en el expediente, y que este escrito reproduce, nos llevan de la mano a asegurar, por una parte, que Colombia es el escenario de una guerra, y que los niños han sido víctimas de la fuerza pública y han sido presentados, además,  como guerrilleros, y por otra parte,  que el ilustrado Estado de Colombia no ha presentado evidencias que comprometan a Guillermo Enrique Torres Cuéter, con actos de reclutamiento ni con desaparición forzada de personas y, en lo que concierne al derecho, todo hace pensar que la comparación del andamiaje legal venezolano con el colombiano en materia de extradición tiene diferencias sustanciales que apuntan a la inexistencia de una doble incriminación o, de haberla, sería calificada como relativa o impropia.

La República Bolivariana de Venezuela no extradita a sus nacionales. El Artículo 69 de la Constitución de la República establece: “ Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”, en este sentido, cualquiera que sea el presunto delito cometido por una persona nacida o naturalizada en el país, son los tribunales de la República los competentes para juzgar, absolver o condenar  a un imputado. En la Constitución colombiana de 1991 se establecía en su artículo 35: “Se prohíbe la extradición decolombianos por nacimiento”. No obstante, las sucesivas enmiendas que ha tenido esta carta magna, han permitido la extradición de sus nacionales y el juzgamiento por tribunales extranjeros.

De este modo el Estado colombiano ha abdicado un elemento sustancial de su soberanía, asociado a la entrega de sus compatriotas que realizan actividad política, a la persecución, captura y juzgamiento por parte de autoridades policiales o militares extranjeras, que no llevan el gentilicio de Colombia y, en la misma ruta, se permite que magistrados extraños a su país, desarrollen juicios y dicten sentencias contra sus connacionales extraditados. De este modo se contraviene el principio de ser juzgado sólo por sus jueces naturales

Venezuela prohíbe, la extradición de venezolanos, e igualmente, tiene políticas restrictivas para la extradición de extranjeros perseguidos por delitos políticos. Así se ha establecido tanto en su legislación interna como en los tratados internacionales libremente ratificados por la República. Además, como antes se dijo, es una costumbre inveterada recibir perseguidos políticos de diferentes procedencias. Extradición y asilo han sido una moneda con dos caras. De hecho ha sido así. Empero, Colombia no ha sido país receptor sino expulsor por diferentes causas, de políticos que se han visto desplazados dentro de su territorio y fuera de él, y aún más, como acabamos de decir,  ha abdicado el juzgamiento de sus nacionales que han ejercido el oficio político.

El caso de Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, mejor conocido como Simón Trinidad es ilustrativo de las afirmaciones hechas antes. Fue profesor de Historia Económica de Colombia en la Universidad Popular del Cesar, e integró la primera militancia de la agrupación política Unión Patriótica durante 1985. Participó en reuniones, manifestaciones, huelgas campesinas, e intervino en muchas de esas actividades como orador y organizador. Sin embargo, fue permanentemente hostilizado y buena parte de sus compañeros heridos, exiliados o muertos. Bajo esas circunstancias decidió hacer la política por otros medios y se incorporó a las FARC.

Como combatiente participó en acciones propias del conflicto social y armado, y también fue interlocutor por su organización en los diálogos de paz en San Vicente del Caguán. Su captura se produce en Quito, Ecuador, durante enero de 2004, y enseguida es deportado a Colombia, y el mismo año extraditado a los Estados Unidos de América para que se le siguiera juicio. Culminó en Estados Unidos la querella imponiéndole una condena de sesenta años de prisión, a pesar de que se desestimó lo concerniente al tráfico de estupefacientes. La condena  de sesenta años a un hombre de cincuenta y siete años de edad constituye, sin duda, un modo de cadena perpetua, (hasta después de su muerte) aun cuando no se le califique de este modo. Desde su captura hasta el presente ha estado incomunicado, aislado, bajo condiciones de máxima seguridad y sin ver a nadie, excepto a sus custodios.

Pues bien, así como se produjo una acción alejada de todo derecho en el caso de Simón Trinidad, podría producirse lo mismo en el caso de Julián Conrado, de practicarse una extradición al Estadocolombiano y, éste a su vez lo extradite a los Estados Unidos de América, donde confiesan que lo requieren. En esta línea de pensamiento se refuerza nuestra opinión respecto a la valoración de la doble incriminación y su invocación en el caso de Julián Conrado y su circunstancia frente al país requerido y el país requirente.

La doble incriminación como principio, no es posible trabajarla en un nivel de abstracción tal, que signifique su desdibujamiento. Ella tiene sentido como fundamento del acto de extradición cuando se analiza en las condiciones de modo, tiempo y lugar que rodeen el hecho concreto y los efectos que se derivan del mismo. Entre Colombia y Venezuela lo que se revela, repetimos, es la inexistencia de una doble incriminación o, de haberla, sería calificada como relativa o impropia, que es una base muy débil para declarar la procedencia de un acto de extradición en los términos que están planteados.

CONCLUSIONES

Hemos demostrado que el ilustrado Estado de Colombia no probó, ya que no tenía ningún fundamento, que Guillermo Enrique Torres Cuéter haya cometido los delitos de extorsión y lesiones personales con fines terroristas que originalmente le imputaron.

Hemos demostrado que el ilustrado Estado de Colombia no probó, ya que no tenía ningún fundamento, que Guillermo Enrique Torres Cuéter  hubiese tenido alguna participación en el delito de reclutamiento ilícito de menores, y que, de hecho, no conoció ni conoce al ciudadano Rigoberto Higuita Graciano quien fue objeto del hecho imputado. Además, tales imputaciones fueron extemporáneamente presentadas.

Hemos demostrado que el ilustrado estado de Colombia no probó, ya que no tenía ningún fundamento, que Guillermo Enrique Torres Cuéter, hubiese tenido alguna participación en el homicidio imputado, toda vez que no se sabe si hubo algún homicidio, ni que haya una relación política, o de algún otro tipo con Bibiana Carmenza Pérez y Flor Arango Agudelo como las presuntas víctimas de un delito que presuntamente existió,  y un presunto victimario. Todo, un verdadero absurdo.

Hemos demostrado que la República Bolivariana de Venezuela practicó una privación de libertad en extrañas circunstancias, y quebrantó mediante sus tribunales los procedimientos que informan el mandamiento de Habeas Corpus que, en su momento se planteó.

Ha quedado demostrado que el principio de Doble Incriminación, fundamental para que proceda la extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el ilustrado Estado de Colombia, en este caso no se aplica, habida cuenta que las características de una y otra regulación en la materia son diferentes, tomando en cuenta tres elementos esenciales: A) Las condiciones de modo, tiempo y lugar de imposición de las normas en Colombia, se verifican en medio de un conflicto armado de larga duración, cuyo régimen está gobernado por las reglas del Derecho Internacional Humanitario en situaciones de guerra interna. Este no es el caso de la República Bolivariana de Venezuela. B) Las recompensas para conseguir vivo o muerto a un prófugo de la justicia que es práctica habitual en el ilustrado Estado de Colombia, no está aceptado por los valores, principios y normas rectoras de la República Bolivariana de Venezuela. C) La extradición de nacionales que hubiesen cometido delito es una práctica fundada en la legislación y jurisprudencia del ilustrado Estado de Colombia, configurándose una abdicación de la soberanía en lo concerniente a la administración de justicia. En la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de nacionales está expresamente prohibida por la Constitución y las leyes. Por otro lado, constituiría una acción repugnante para una sociedad que ha reivindicado un compromiso esencial de soberanía.

PETICIÓN

Sobre la base de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales libremente ratificados por la República, la legislación sustantiva y adjetiva que gobierna la materia, la costumbre inveterada del  Estado venezolano en casos semejantes, materias que hemos plasmado en los planteamientos que hemos avanzado, pedimos al Tribunal Supremo de Justicia:

Que ordene la revocatoria de la inconstitucional, ilegal e injusta medida de privación de libertad que recae en la persona de Julián Conrado, tomando en consideración los consecutivos y continuados actos arbitrarios alejados de toda normativa, y la condición de víctima de los hechos inauditos que hemos narrado.

Que decida la improcedencia de la extradición de Julián Conrado, habida cuenta de que no se han cumplido por el ilustrado Estado de Colombia, los requisitos impretermitibles que gobiernan la materia, y que Julián Conrado es una persona no extraditable porque no ha cometido ningún delito, y sobre él se ha desencadenado una ilegal e injusta persecución política.

Que ordene la inmediata libertad de Julián Conrado con fundamento en las normas reguladoras de la materia, contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que establecen como facultad indelegable del Tribunal Supremo de Justicia, la expedición del mandamiento de excarcelación correspondiente.

Solicitud de ASILO hecha en el 2011

Que impulse al Poder Ejecutivo, en el orden de la cooperación constitucional entre los poderes, para que  concrete el otorgamiento del asilo que ha sido solicitado, o que ofrezca las facilidades para que un Estado digno del continente lo admita como asilado dentro de su territorio, toda vez que Julián Conrado es sin sombra de dudas, un perseguido político.

Justicia que esperamos en nombre del pueblo al que decimos representar.

En el lugar y fecha de su presentación

Freddy Gutiérrez Trejo                                                     

Hugo Martínez Zúñiga

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Coordinadora Simón Bolívar exige la Libertad y Asilo para Julián Conrado

Ciudadano:

 

Nicolás Maduro Moros

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

 

Al cumplirse el día 31 de Mayo dos (02) años de su detención realizada en el Estado Barinas, donde llegó por razones de salud, eludiendo una muerte segura a manos del ejército y grupos paramilitares del vecino país, solicitamos le sea otorgado el Asilo político-humanitario, de acuerdo a la Convención sobre Asilo Territorial de 1954 de la cual Venezuela es país signatario y el Pacto de San José de Costa Rica (1969) que consagra el Derecho de Asilo en su artículo 22 numerales 7 y 8.

 

La Coordinadora Simón Bolívar, La Casa de Encuentro Bolivariana Freddy Parra y La Emisora Libre Al Son Del 23 la 94.7 FM respalda firme y contundentemente la petición de Asilo Político-humanitario para el cantor del pueblo colombiano Guillermo Enrique Torres Cuéter (59), mejor conocido como Julián Conrado.

 

Julián Conrado ha sido víctima de feroz persecución por parte del Estado colombiano, contrariando las normas contenidas en la legislación internacional referentes a los DD.HH. y demás tratados que regulan la materia. El cantor se encuentra ilegalmente encarcelado, ya que no cometió ningún delito en territorio venezolano, por lo cual debe ordenarse enseguida su refugio humanitario. Entregarlo al gobierno de Colombia es condenarlo a la tortura y a una muerte segura.

 

Por último, abogamos por una pronta conclusión del conflicto armado en Colombia, derivado múltiples desequilibrios e injusticias sociales, apostamos al éxito de los Diálogos de Paz que se desarrollan en La Habana (Cuba) entre la insurgencia y el gobierno de Juan Manuel Santos.

 

Amando Venceremos.

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PPT y PCV se unen a campaña por la Libertad y el Asilo de Julián Conrado

Solidarios con Julián Conrado

 

PPT alertó sobre una supuesta campaña desestabilizadora, promovida por la oposición, en los medios de comunicación. Medina responsabilizó al semanario 6to Poder de incitar a la rebelión y solicitó al Gobierno levantar un dossier con artículos de prensa para presentarlo en la OEA, Unasur y el Alba como evidencia de la conspiración.

 

“El Consejo de Estado debe ser reunido para este tema, además de la compra de cinco aviones militares que están en Colombia. El Consejo de Partidos del Polo debe analizar estos asuntos”, expresó Medina, quien señaló que PPT apoya el asilo al “cantor de las FARC», Julián Conrado, y la repatriación de Carlos Ilich Ramírez, preso en Francia.

 

Sobre ese tópico, el PCV consideró “una incongruencia del Gobierno” otorgar el asilo al ex agente de la CIA Edward Snowden: “Miraflores ha asumido una conducta correcta y consecuente con esta institución que es el derecho de asilo a Snowden. Pero si se le ofrece a quien viene de cumplir un papel de agente de la CIA, es incongruente que mantengamos en prisión a un combatiente revolucionario como Julián Conrado”, indicó Figuera.

 

 

Agencias
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